lunes, 8 de septiembre de 2014

BIENVENIDOS



Bienvenidos a mi blog, a continuación podrán encontrar los diferentes conceptos, aplicaciones, tarifas, y muchos otros datos relevantes que les ayudaran no solo en el estudio sino en su realización profesional. En donde los estudiantes de noveno grado del I.E.T.E.C.I  podrán adquirir todos los conocimientos necesarios para tener éxito en lo que a este tema concierne. 


OBJETIVOS

este blog tiene como objetivo resolver las diferentes inquietudes o incógnitas  que surgen a diario sobre la retención en la fuente en nuestros estudiantes.

METAS DEL ALUMNO

El alumno después de a ver leído y comprendido todo el material didáctico de este blog debe poder:

  1. comprender y entender claramente el concepto de retención en la fuente.
  2. percibir su importancia tanto en el ámbito personal y social.
  3. contabilizar sin ningún esfuerzo la retención en la fuente, sea en compra o en venta.

INTRODUCCION

La retención en la fuente no es un impuesto como tal sino que es la recaudación anticipada de un impuesto, está bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio. La retención en la fuente al ser una recaudación o cobro anticipado de un impuesto, se puede descontar en la respectiva declaración.

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.


¿QUE ES LA RETENCION EN LA FUENTE?

La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto, algo que es absolutamente equivocado. La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto. La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral (cada dos meses), anuales, (cada año) etc. lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos. La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

AGENTES DE RETENCION


Los agentes de retención son todas las personas o entidades que se vean obligados a practicar la retención en la fuente. Por regla general, los agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio, quienes hacen el pago. El agente de retención además de retener, debe declarar o pagar, consignar las retenciones y expedir los respectivos documentos de retención.

TARIFAS DE LA RETENCION EN LA FUENTE

En la siguiente tabla se hace un resumen de los principales conceptos de la retención en la fuente con sus respectivas tarifas.  Para comprender mucho mejor la tabla se ha puesto un valor expresado en uvt. (Ultimo valor tributario) de $27.485 para los que no sepan cómo leer bien esta tabla hay una parte que dice base en pesos el valor que aparece hay es el mínimo que se necesita para que se cause o le apliquemos retención en la fuente, en pocas palabras, si ocurre una venta o compra que sea por debajo del mínimo en este caso 742.000 no se aplicara la retención en la fuente.  


CONCEPTOS

BASE UVT

BASE PESOS

TARIFAS

COMPRAS GENERALES (DECLARANTES)

27

742.000

2,5%

COMPRAS GENERALES (NO DECLARANTES)

27

742.000

3,5%

COMPRAS CON TARJETA DÉBITO O CRÉDITO

0

100%

1,5%

COMPRAS DE BIENES O PRODUCTOS AGRÍCOLAS O PECUARIOS SIN PROCESAMIENTO INDUSTRIAL

92

2.529.000

1,5%

COMPRAS DE BIENES O PRODUCTOS AGRÍCOLAS O PECUARIOS CON PROCESAMIENTO INDUSTRIAL (DECLARANTES)

27

742.000

2,5%

COMPRAS DE BIENES O PRODUCTOS AGRÍCOLAS O PECUARIOS CON PROCESAMIENTO INDUSTRIAL DECLARANTES (NO DECLARANTES)

27

742.000

3,5%

COMPRAS DE CAFÉ PERGAMINO O CEREZA

160

4.398.000

0,5%

COMPRAS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

0

100%

0,1%

ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES (NOTARIAS Y TRANSITO SON AGENTES RETENEDORES)

0

100%

1%

COMPRAS DE VEHÍCULOS

0

100%

1%

COMPRAS DE BIENES RAÍCES CUYA DESTINACIÓN Y USO SEA VIVIENDA DE HABITACIÓN (POR LAS PRIMERAS 20.000 UVT, ES DECIR HASTA $549.700.000)

0

100%

1%

COMPRAS  DE BIENES RAÍCES CUYA DESTINACIÓN Y USO SEA VIVIENDA DE HABITACIÓN (EXCESO DE LAS PRIMERAS 20.000 UVT, ES DECIR SUPERIOR A $549.700.000)

20.000

549.700.000

2,5%

COMPRAS  DE BIENES RAÍCES CUYA DESTINACIÓN Y USO SEA DISTINTO A VIVIENDA DE HABITACIÓN

0

100%

2,5%

SERVICIOS GENERALES (DECLARANTES)

4

110.000

4%

SERVICIOS GENERALES (NO DECLARANTES)

4

110.000

6%

POR EMOLUMENTOS ECLESIÁSTICOS (DECLARANTES)

27

742.000

4%

POR EMOLUMENTOS ECLESIÁSTICOS (NO DECLARANTES)

27

742.000

3,5%

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA

4

110.000

1%

SERVICIOS DE  TRANSPORTE NACIONAL DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE (DECLARANTES)

27

742.000

2,5%

SERVICIOS DE  TRANSPORTE NACIONAL DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE (NO DECLARANTES)

27

742.000

3,5%

SERVICIOS DE  TRANSPORTE NACIONAL DE PASAJEROS POR VÍA AÉREA O MARÍTIMA

4

110.000

1%

SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES (SOBRE AIU)

4

110.000

1%

SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRESAS DE VIGILANCIA Y ASEO (SOBRE AIU)

4

110.000

2%

SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD PRESTADOS POR IPS

4

110.000

2%

SERVICIOS DE HOTELES Y RESTAURANTES (DECLARANTES)

4

110.000

2,5%

SERVICIOS DE HOTELES Y RESTAURANTES (NO DECLARANTES)

4

110.000

3,5%

ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

0

100%

4%

ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES (DECLARANTES)

27

742.000

2,5%

ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES (NO DECLARANTES)

27

742.000

3,5%

OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS (DECLARANTES)

27

742.000

2,5%

OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS (NO DECLARANTES)

27

742.000

3,5%

PAGOS O ABONOS EN CUENTA GRAVABLES REALIZADOS A PERSONAS NATURALES CLASIFICADAS EN LA CATEGORÍA TRIBUTARIA DE EMPLEADO

95

2.611.000

ART. 383 ET

PAGOS O ABONOS EN CUENTA GRAVABLES REALIZADOS A PERSONAS NATURALES CLASIFICADAS EN LA CATEGORÍA TRIBUTARIA DE EMPLEADO (TARIFA MÍNIMA)

128,96

3.544.000

ART. 384 ET


0

100%

11%

HONORARIOS Y COMISIONES PERSONAS NATURALES QUE SUSCRIBAN CONTRATO O CUYA SUMATORIA DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA SUPEREN LAS 3.300 UVT

0

100%

11%

HONORARIOS Y COMISIONES (NO DECLARANTES)

0

100%

10%

SERVICIOS DE LICENCIAMIENTO O DERECHO DE USO DE SOFTWARE

0

100%

3,5%

INTERESES O RENDIMIENTOS FINANCIEROS

0

100%

7%

RENDIMIENTOS FINANCIEROS PROVENIENTES DE TÍTULOS DE RENTA FIJA

0

100%

4%

LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES

48

1.319.000

20%

RETENCIÓN EN COLOCACIÓN INDEPENDIENTE DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

5

137.000

3%

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN  Y URBANIZACIÓN

0

100%

2%