Bienvenidos a mi blog, a continuación podrán encontrar los
diferentes conceptos, aplicaciones, tarifas, y muchos otros datos relevantes
que les ayudaran no solo en el estudio sino en su realización profesional. En donde los estudiantes de noveno grado del I.E.T.E.C.I podrán adquirir todos los conocimientos necesarios para tener éxito en lo que a este tema concierne.
EN EL SIGUIENTE BLOG TENDRAN LA OPRTUNIDAD DE ENCONTRAR TODO LO REFERENTE A LA REENCION EN LA FUENTE
lunes, 8 de septiembre de 2014
OBJETIVOS
este blog tiene como objetivo resolver las diferentes inquietudes o incógnitas que surgen a diario sobre la retención en la fuente en nuestros estudiantes.
METAS DEL ALUMNO
El alumno después de a ver leído y comprendido todo el material didáctico de este blog debe poder:
- comprender y entender claramente el concepto de retención en la fuente.
- percibir su importancia tanto en el ámbito personal y social.
- contabilizar sin ningún esfuerzo la retención en la fuente, sea en compra o en venta.
INTRODUCCION
La retención en la fuente no es un impuesto como tal sino que es
la recaudación anticipada de un impuesto, está bien puede ser el impuesto de
renta, a las ventas o de industria y comercio. La retención en la fuente al ser
una recaudación o cobro anticipado de un impuesto, se puede descontar en
la respectiva declaración.
A veces se suele aplicar de forma
generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo
cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la
fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto
adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.
¿QUE ES LA RETENCION EN LA FUENTE?
La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto,
algo que es absolutamente equivocado. La retención en la fuente no es un
impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto. La retención
en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre
el hecho generador del mismo.
Los impuestos operan por periodos que
pueden ser mensuales, bimestral (cada dos meses), anuales, (cada año) etc. lo
que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe
esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la
fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el
impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo
constante de recursos. La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar
un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el
periodo del impuesto.
AGENTES DE RETENCION
Los agentes de retención son
todas las personas o entidades que se vean obligados a practicar la retención
en la fuente. Por regla general, los agentes de retención son quienes compran o
adquieren un producto o servicio, quienes hacen el pago. El agente de retención
además de retener, debe declarar o pagar, consignar las retenciones y expedir
los respectivos documentos de retención.
TARIFAS DE LA RETENCION EN LA FUENTE
En la siguiente tabla se hace un resumen de los
principales conceptos de la retención en la fuente con sus respectivas
tarifas. Para comprender mucho mejor la
tabla se ha puesto un valor expresado en uvt. (Ultimo valor tributario) de
$27.485 para los que no sepan cómo leer bien esta tabla hay una parte que dice
base en pesos el valor que aparece hay es el mínimo que se necesita para que se
cause o le apliquemos retención en la fuente, en pocas palabras, si ocurre una
venta o compra que sea por debajo del mínimo en este caso 742.000 no se
aplicara la retención en la fuente.
CONCEPTOS
|
BASE UVT
|
BASE PESOS
|
TARIFAS
|
COMPRAS GENERALES
(DECLARANTES)
|
27
|
742.000
|
2,5%
|
COMPRAS GENERALES (NO
DECLARANTES)
|
27
|
742.000
|
3,5%
|
COMPRAS CON TARJETA
DÉBITO O CRÉDITO
|
0
|
100%
|
1,5%
|
COMPRAS DE BIENES O
PRODUCTOS AGRÍCOLAS O PECUARIOS SIN PROCESAMIENTO INDUSTRIAL
|
92
|
2.529.000
|
1,5%
|
COMPRAS DE BIENES O
PRODUCTOS AGRÍCOLAS O PECUARIOS CON PROCESAMIENTO INDUSTRIAL (DECLARANTES)
|
27
|
742.000
|
2,5%
|
COMPRAS DE BIENES O
PRODUCTOS AGRÍCOLAS O PECUARIOS CON PROCESAMIENTO INDUSTRIAL DECLARANTES (NO
DECLARANTES)
|
27
|
742.000
|
3,5%
|
COMPRAS DE CAFÉ
PERGAMINO O CEREZA
|
160
|
4.398.000
|
0,5%
|
COMPRAS DE
COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
|
0
|
100%
|
0,1%
|
|
0
|
100%
|
1%
|
COMPRAS DE VEHÍCULOS
|
0
|
100%
|
1%
|
COMPRAS DE BIENES
RAÍCES CUYA DESTINACIÓN Y USO SEA VIVIENDA DE HABITACIÓN (POR LAS PRIMERAS
20.000 UVT, ES DECIR HASTA $549.700.000)
|
0
|
100%
|
1%
|
COMPRAS DE
BIENES RAÍCES CUYA DESTINACIÓN Y USO SEA VIVIENDA DE HABITACIÓN (EXCESO DE
LAS PRIMERAS 20.000 UVT, ES DECIR SUPERIOR A $549.700.000)
|
20.000
|
549.700.000
|
2,5%
|
COMPRAS DE
BIENES RAÍCES CUYA DESTINACIÓN Y USO SEA DISTINTO A VIVIENDA DE HABITACIÓN
|
0
|
100%
|
2,5%
|
SERVICIOS GENERALES
(DECLARANTES)
|
4
|
110.000
|
4%
|
SERVICIOS GENERALES
(NO DECLARANTES)
|
4
|
110.000
|
6%
|
POR EMOLUMENTOS
ECLESIÁSTICOS (DECLARANTES)
|
27
|
742.000
|
4%
|
POR EMOLUMENTOS
ECLESIÁSTICOS (NO DECLARANTES)
|
27
|
742.000
|
3,5%
|
SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE CARGA
|
4
|
110.000
|
1%
|
SERVICIOS DE
TRANSPORTE NACIONAL DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE (DECLARANTES)
|
27
|
742.000
|
2,5%
|
SERVICIOS DE
TRANSPORTE NACIONAL DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE (NO DECLARANTES)
|
27
|
742.000
|
3,5%
|
SERVICIOS DE
TRANSPORTE NACIONAL DE PASAJEROS POR VÍA AÉREA O MARÍTIMA
|
4
|
110.000
|
1%
|
SERVICIOS PRESTADOS
POR EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES (SOBRE AIU)
|
4
|
110.000
|
1%
|
SERVICIOS PRESTADOS
POR EMPRESAS DE VIGILANCIA Y ASEO (SOBRE AIU)
|
4
|
110.000
|
2%
|
SERVICIOS INTEGRALES
DE SALUD PRESTADOS POR IPS
|
4
|
110.000
|
2%
|
SERVICIOS DE HOTELES Y
RESTAURANTES (DECLARANTES)
|
4
|
110.000
|
2,5%
|
SERVICIOS DE HOTELES Y
RESTAURANTES (NO DECLARANTES)
|
4
|
110.000
|
3,5%
|
ARRENDAMIENTO DE
BIENES MUEBLES
|
0
|
100%
|
4%
|
ARRENDAMIENTO DE
BIENES INMUEBLES (DECLARANTES)
|
27
|
742.000
|
2,5%
|
ARRENDAMIENTO DE
BIENES INMUEBLES (NO DECLARANTES)
|
27
|
742.000
|
3,5%
|
OTROS INGRESOS
TRIBUTARIOS (DECLARANTES)
|
27
|
742.000
|
2,5%
|
OTROS INGRESOS
TRIBUTARIOS (NO DECLARANTES)
|
27
|
742.000
|
3,5%
|
PAGOS O ABONOS EN
CUENTA GRAVABLES REALIZADOS A PERSONAS NATURALES CLASIFICADAS EN LA CATEGORÍA
TRIBUTARIA DE EMPLEADO
|
95
|
2.611.000
|
ART. 383 ET
|
PAGOS O ABONOS EN
CUENTA GRAVABLES REALIZADOS A PERSONAS NATURALES CLASIFICADAS EN LA CATEGORÍA
TRIBUTARIA DE EMPLEADO (TARIFA MÍNIMA)
|
128,96
|
3.544.000
|
ART. 384 ET
|
|
0
|
100%
|
11%
|
HONORARIOS Y
COMISIONES PERSONAS NATURALES QUE SUSCRIBAN CONTRATO O CUYA SUMATORIA DE LOS
PAGOS O ABONOS EN CUENTA SUPEREN LAS 3.300 UVT
|
0
|
100%
|
11%
|
HONORARIOS Y
COMISIONES (NO DECLARANTES)
|
0
|
100%
|
10%
|
SERVICIOS DE
LICENCIAMIENTO O DERECHO DE USO DE SOFTWARE
|
0
|
100%
|
3,5%
|
INTERESES O
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
|
0
|
100%
|
7%
|
RENDIMIENTOS
FINANCIEROS PROVENIENTES DE TÍTULOS DE RENTA FIJA
|
0
|
100%
|
4%
|
LOTERÍAS, RIFAS,
APUESTAS Y SIMILARES
|
48
|
1.319.000
|
20%
|
RETENCIÓN EN
COLOCACIÓN INDEPENDIENTE DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
|
5
|
137.000
|
3%
|
CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
|
0
|
100%
|
2%
|
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